EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 fue publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 39.795, la Providencia Administrativa N° 00071 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el cual permite la facturación en divisas cuyo pago haya sido expresada en moneda extranjera.

Dicha providencia sigue vigente en Venezuela, esta norma es la última de una secuencia de Providencias Administrativas emanadas del Seniat desde el año 2007 cuando hubo un cambio relevante en el régimen de facturación.

En la normativa se establecen las siguientes dos condiciones:

1. Expresar en la factura el equivalente en bolívares (Bs.) del monto facturado en dólares u otra divisa. Es decir, se deberá constar en la factura ambas cantidades: bolívares y en dólares.

2. Se debe establecer en la factura el tipo de cambio utilizado para hacer el cálculo de la cantidad en bolívares. Que se indique la expresión de cuántas unidades de dólares u otra divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra.

Esto está establecido en el numeral 14 del artículo 13 de la Providencia Administrativa N• 0007112 emanada del Seniat que establecen las Normas Generales de Emisión de Factura y Otros Documentos.

“14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable”.

Cabe acotar que la presente Providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

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