El magistrado Alejandro Linares busca despenalizar por completo el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, aunque la propuesta, por ahora, no tiene los votos suficientes. A pesar de que hoy es permitido bajo tres causales, El Espectador recopiló 16 fallos que denotan las barreras que enfrentan las mujeres para realizarse el procedimiento.

En Colombia, las mujeres pueden abortar en tres escenarios: cuando representa peligro para la vida o para la salud -física y/o mental- de la mujer; cuando hay una grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando sea producto de una violación, incesto o inseminación no consentida. Es posible gracias a una decisión de la Corte Constitucional de 2006. En otro tipo de casos, es un delito que da entre 16 y 54 meses de prisión. Pero, a pesar de la despenalización parcial, las mujeres siguen enfrentando innumerables barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que han sido denunciadas por colectivos de mujeres y que también han sido identificadas por la Corte Constitucional.

La documentación de estas barreras juega hoy un papel clave, ya que el alto tribunal tiene bajo estudio el tema por cuenta de dos demandas de la abogada Natalia Bernal, que buscan retroceder lo avanzado y penalizar por completo bajo el argumento de que el derecho a la vida inicia antes del nacimiento. Bernal ataca los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil que dicen que “la vida principia al nacer” y el artículo 122 del Código Penal que tipifica el aborto. El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares, quien está terminando la ponencia que presentará a la Sala Plena muy pronto. Contrario a los intereses de la demandante, pide que se practique el aborto libremente en las primeras 12 semanas de gestación.

Entre sus argumentos claves está que las mujeres, aun cuando se trate de los tres casos legales, tienen que someterse a barreras administrativas injustificadas de parte de los servicios de salud, a pesar de que ya han pasado 14 años desde la histórica sentencia. Falta de información, tergiversación de los fallos de la Corte, prejuicios del personal de salud, objeción de conciencia colectiva, desconocimiento de la autonomía corporal de la mujer y el “aguántese”, son pan de cada día. A esta realidad se suman estándares internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, que han detallado cómo el aborto penalizado es una forma de discriminación en razón del género.

Este diario estableció que la postura del magistrado Linares tendría, hasta el momento, el apoyo de José Fernando Reyes y Alberto Rojas, mientras Carlos Bernal, Cristina Pardo y Luis Guillermo Guerrero no la respaldan. Indecisos estarían Antonio José Lizarazo, Gloria Ortiz y Diana Fajardo. Un tema crucial en este asunto es definir si la Corte puede pronunciarse sobre las demandas o si es ya cosa juzgada: la estrategia de Linares apunta a que sí hay lugar a decidir de fondo, pero para ampliar la protección a las mujeres ante tantas trabas. Por eso solicitó al Gobierno y a la Fiscalía información fundamental: ¿cuántas mujeres han sido procesadas y/o condenadas por el delito de aborto? ¿Quién denuncia?

La Corte también quiere saber si se tiene en cuenta el número de semanas de embarazo para abrir una investigación, qué dificultades tienen los profesionales de salud para practicar el aborto o cuáles son las consecuencias familiares, sociales o económicas a las que se someten las mujeres. Se recopiló 16 sentencias que la propia Corte Constitucional falló desde 2006, que podrían determinar si sí habrá lugar a un nuevo pronunciamiento de la Corte en materia de aborto por los padecimientos que tienen que soportar las mujeres. La última, la SU-096 de 2018, pidió al congreso una regulación del “derecho fundamental” a la IVE y ordenó al Ministerio de Salud expedir una guía única con destino a las EPS e IPS del país.

El Espectador

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